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Artículo 12

Reglamento de la Ley para el Ejercicio de las Profesiones para expedición de Cédulas Profesionales· Capítulo III. Del Registro de Profesionistas de otras entidades federativas

Los profesionistas de otras entidades federativas podrán solicitar la expedición de cédula profesional del Estado de Jalisco, para lo cual deberán cumplir con los requisitos que se establecen en el capítulo anterior.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.