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Artículo 9

Reglamento de la Ley para el Ejercicio de las Profesiones para expedición de Cédulas Profesionales· Capítulo II. De las Cédulas

La cédula de pasante tendrá una vigencia de seis meses y podrán prorrogarse, por única ocasión, por seis meses más si el pasante acredita estar efectuando los trámites destinados a la titulación.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.