A los egresados de las instituciones educativas las cuales no hayan dado cumplimiento al artículo 43 fracción II de la Ley, se les requerirá la cédula expedida por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaría de Educción Pública.
Artículo 8
Reglamento de la Ley para el Ejercicio de las Profesiones para expedición de Cédulas Profesionales· Capítulo II. De las Cédulas
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