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Artículo 7

Reglamento de la Ley para el Ejercicio de las Profesiones para expedición de Cédulas Profesionales· Capítulo II. De las Cédulas

En todos los trámites de cédulas, además de la documentación señalada en el artículo anterior, el profesionista deberá presentar:

I. Comprobante de identidad como lo es Acta de Nacimiento o Clave Única de Registro de Población (CURP);

II. Comprobante de domicilio original no mayor a tres meses de antigüedad;

III. Comprobante de pago de derechos respectivo por la expedición de cédulas que se realizará con las bases que señale la Ley de Ingresos del Estado, de conformidad con el artículo 49 de la Ley; y IV. Los demás que la Dirección establezca.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.