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Artículo 6

Reglamento de la Ley para el Ejercicio de las Profesiones para expedición de Cédulas Profesionales· Capítulo II. De las Cédulas

Para que la Dirección pueda extender la cédula profesional en sus diferentes categorías, se requiere lo siguiente:

I. Pasante: carta de pasante y carta de liberación de servicio social estudiantil;

II. Provisional: acta de titulación o constancia de titulación;

III. Definitiva: título y acta de titulación o constancia de titulación en original;

IV. Especialidad: título y cédula estatal definitiva del grado anterior;

V. Maestría: título y cédula estatal definitiva del grado anterior; y VI. Doctorado: título y cédula estatal del grado anterior.

La documentación deberá presentarse en original debidamente firmada y sellada por institución educativa, reconocida y registrada en la Dirección.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.