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Artículo 4

Reglamento de la Ley para el Ejercicio de las Profesiones para expedición de Cédulas Profesionales· Capítulo II. De las Cédulas

Las cédulas que expide la Dirección se clasifican en las siguientes categorías:

I. Pasante: categoría que se obtiene para aquel que haya concluido la carrera, a nivel técnico superior o licenciatura, y haya dado cumplimiento al servicio social estudiantil; ésta se expide para que el egresado pueda iniciar la práctica profesional;

II. Provisional: categoría que se obtiene para aquel que aprobó su examen profesional, o bien, se tituló bajo alguna otra modalidad dentro de las establecidas por su institución educativa y previamente validados por alguna de las instituciones que contempla el artículo 40 de la Ley, pero que no le ha sido extendido el título correspondiente;

III. Definitiva: categoría que se obtiene para aquel ha adquirido su título y cuenta con la capacidad para ejercer libre y plenamente su profesión en los niveles técnico profesional o licenciatura;

IV. Especialidad: categoría que obtiene el profesionista que, contando con licenciatura, acredite haber obtenido el grado de especialidad dentro de las ofertadas por las instituciones educativas con reconocimiento de validez oficial;

V. Maestría: categoría que obtiene el profesionista que, contando con licenciatura, acredite haber cubierto los requisitos para la obtención del grado, dentro de los ofertados por las instituciones educativas con reconocimiento de validez oficial; y VI. Doctorado: categoría que obtiene el profesionista que, contando con licenciatura y maestría, acredite haber cubierto los requisitos para la obtención del grado, dentro de los ofertados por las instituciones educativas con reconocimiento de validez oficial.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.