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Artículo 3

Reglamento de la Ley para el Ejercicio de las Profesiones para expedición de Cédulas Profesionales· Capítulo I. Disposiciones Generales

Todo aquel que se ostente como profesionista deberá estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos y acreditarlo con cédula emitida por la Dirección, dependiente de la Secretaría General de Gobierno.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.