Todo aquel que se ostente como profesionista deberá estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos y acreditarlo con cédula emitida por la Dirección, dependiente de la Secretaría General de Gobierno.
Artículo 3
Reglamento de la Ley para el Ejercicio de las Profesiones para expedición de Cédulas Profesionales· Capítulo I. Disposiciones Generales
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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