Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
I. Cédula Profesional: documento de identificación oficial que acredita al profesionista para ejercer, con efectos de patente la profesión a la que pertenezca;
II. Dirección: la Dirección de Profesiones del Estado;
III. Ley: la Ley para el Ejercicio de las Profesiones del Estado de Jalisco;
IV. Profesionista: toda persona que ha concluido su carrera y aprobado sus exámenes de titulación, o, esté debidamente titulado y pueda acreditarlo, en los niveles técnico superior, licenciatura, especialidad, maestría y doctorado; y V. Reglamento: el presente ordenamiento.