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Artículo 2

Reglamento de la Ley para el Ejercicio de las Profesiones para expedición de Cédulas Profesionales· Capítulo I. Disposiciones Generales

Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:

I. Cédula Profesional: documento de identificación oficial que acredita al profesionista para ejercer, con efectos de patente la profesión a la que pertenezca;

II. Dirección: la Dirección de Profesiones del Estado;

III. Ley: la Ley para el Ejercicio de las Profesiones del Estado de Jalisco;

IV. Profesionista: toda persona que ha concluido su carrera y aprobado sus exámenes de titulación, o, esté debidamente titulado y pueda acreditarlo, en los niveles técnico superior, licenciatura, especialidad, maestría y doctorado; y V. Reglamento: el presente ordenamiento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.