Capítulo XVIISERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO EN SU CLASIFICACIÓN DE GRÚAS
Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco · arts. 215 a 224
Artículos
- Art. 2151. Para la autorización a las personas prestadoras del servicio de transporte público de grúas en su clasificación de arrastre y…
- Art. 2161. La clasificación de los diferentes servicios de grúas estará descrita en la Norma General de Carácter Técnico de la materia.…
- Art. 2171. Las personas prestadoras de servicio público de transporte público de grúas deberán cumplir con las siguientes obligaciones I.…
- Art. 2181. En la prestación del servicio de transporte público de grúas queda prohibida la utilización de vehículos con capacidad de…
- Art. 2191. La realización de las maniobras necesarias para llevar a cabo el servicio de arrastre y salvamento de vehículos se sujetará a…
- Art. 2201. Al efectuar el arrastre y salvamento vehicular, la persona prestadora de servicio estará obligado a elaborar una memoria…
- Art. 2211. Las personas prestadoras del servicio de grúas tienen los siguientes derechos: I. Cobrar la Tarifa autorizada por la…
- Art. 2221. La Secretaría de Seguridad, para efectos de garantizar la prestación ininterrumpida del servicio de grúas en un mismo…
- Art. 2231. La Cabina Única estará a cargo de la Secretaría de Seguridad; es el lugar donde la Secretaría de Seguridad solicita los…
- Art. 2241. Los particulares que utilicen una grúa para su servicio, de negocio o empresa particular debidamente constituida, deberán…