1. Al efectuar el arrastre y salvamento vehicular, la persona prestadora de servicio estará obligado a elaborar una memoria descriptiva que proporcionará en copia a la persona propietaria o legítimo poseedor del vehículo y que contendrá como mínimo lo siguiente:
I. Fecha y hora de servicio al vehículo;
II. Número de serie y placas de circulación de la grúa que realice el traslado del vehículo;
III. Las características generales del vehículo, indicando cuando menos: a) Marca y tipo; b) Año del modelo; c) Color; d) Número de motor; e) Número de serie; y f) Número de placas de circulación o del permiso provisional para circular, si los portara;
IV. Descripción o inventario que contenga el estado físico interior y exterior del vehículo, incluyendo cofre, cajuela, cabina y áreas accesorias de la unidad;
V. Ubicación o coordenadas de donde se presta el servicio;
VI. En su caso, el nombre y cargo del servidor público que pone el vehículo a disposición y motivo de retención;
VII. Desglose por conceptos del cobro de servicios; y VIII. Número de asignación de servicio emitido por Cabina Única que permita individualizar e identificar el reporte. 2. La Secretaría elaborará y comunicará a las personas prestadoras de servicio, los formatos específicos para el reporte a que se refiere este artículo, que serán de uso obligatorio.