Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 221

Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco· Título Décimo Cuarto. SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO EN TODOS SUS MODOS › Capítulo XVII. SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO EN SU CLASIFICACIÓN DE GRÚAS

1. Las personas prestadoras del servicio de grúas tienen los siguientes derechos:

I. Cobrar la Tarifa autorizada por la prestación del servicio; y II. Proponer a la Secretaría la instrumentación de programas y acciones para el mejoramiento de las condiciones de operación, supervisión y cobro del servicio.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.