1. La Secretaría de Seguridad, para efectos de garantizar la prestación ininterrumpida del servicio de grúas en un mismo Municipio o en las áreas metropolitanas, implementará un sistema electrónico de asignación de servicios conforme a lo que se establezca en la Norma General de Carácter Técnico, que llevará a cabo un Rol de Servicio de grúas, al que deberán de sujetarse las personas prestadoras del servicio de grúas.
Lo anterior con excepción del servicio oficial directo que lleve a cabo la Comisaría Vial por conducto de la Policía Vial, siempre que se realice con sus propias unidades.