1. La Cabina Única estará a cargo de la Secretaría de Seguridad; es el lugar donde la Secretaría de Seguridad solicita los servicios de arrastre y salvamento de vehículos a las personas prestadoras del servicio de grúa, sujetándose al rol de servicio y los procesos establecidos en este Reglamento, de conformidad con la Norma General de Carácter Técnico. 2. Todos los servicios oficiales deberán de solicitarse a través de la Secretaría de Seguridad en su Cabina Única, la cual operará las veinticuatro horas y los trescientos sesenta y cinco días del año. 3. Cualquier servicio solicitado en contravención a lo anterior será sancionado de conformidad a la legislación aplicable. 4. Todos los servicios solicitados por las autoridades ya sean estatales o municipales, sin excepción, deberán ser canalizados por medio de la Cabina Única de grúas de la Secretaría de Seguridad; en el caso del Interior del Estado en los lugares donde no se cuente con una Cabina Única, será a través de las Delegaciones de la Secretaría de Seguridad del Estado.
Artículo 223
Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco· Título Décimo Cuarto. SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO EN TODOS SUS MODOS › Capítulo XVII. SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO EN SU CLASIFICACIÓN DE GRÚAS
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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