1. Para la autorización a las personas prestadoras del servicio de transporte público de grúas en su clasificación de arrastre y arrastre y salvamento se deberá cumplir los siguientes requisitos:
I. Solicitud;
II. Comprobante de domicilio de la persona prestadora del servicio;
III. Constancia o póliza de seguro con recibo de pago vigente;
IV. Factura del vehículo a nombre de la persona prestadora del servicio o acreditar la legal posesión del vehículo con el que pretende prestar el servicio;
V. Recibo de pago de refrendo vigente;
VI. Constancia de situación fiscal;
VII. Recibo de pago de los derechos por autorización;
VIII. Identificación oficial con fotografía vigente de la persona prestadora del servicio;
IX. Acta de Nacimiento original vigente;
X. Revista Mecánica;
XI. Si es persona jurídica, acta constitutiva y poder notarial;
XII. Fotografías del vehículo por los 4 lados;
XIII. Licencia de manejo con su modo, categoría y tipo de servicio de que se trate;
XIV. Constancia de Verificación Vehicular;
XV. Contar con el equipo necesario de acuerdo al modo; y XVI. En caso de placas federales, deberá acompañar constancia de tarjeta de circulación expedia por la Secretaría de Infraestructura, de Comunicaciones y Transportes. 2. Las características y especificaciones de operación y seguridad para el servicio de transporte público de grúas serán las que se determinen en las Normas Técnicas Federales y Estatales aplicables.