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Artículo 215

Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco· Título Décimo Cuarto. SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO EN TODOS SUS MODOS › Capítulo XVII. SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO EN SU CLASIFICACIÓN DE GRÚAS

1. Para la autorización a las personas prestadoras del servicio de transporte público de grúas en su clasificación de arrastre y arrastre y salvamento se deberá cumplir los siguientes requisitos:

I. Solicitud;

II. Comprobante de domicilio de la persona prestadora del servicio;

III. Constancia o póliza de seguro con recibo de pago vigente;

IV. Factura del vehículo a nombre de la persona prestadora del servicio o acreditar la legal posesión del vehículo con el que pretende prestar el servicio;

V. Recibo de pago de refrendo vigente;

VI. Constancia de situación fiscal;

VII. Recibo de pago de los derechos por autorización;

VIII. Identificación oficial con fotografía vigente de la persona prestadora del servicio;

IX. Acta de Nacimiento original vigente;

X. Revista Mecánica;

XI. Si es persona jurídica, acta constitutiva y poder notarial;

XII. Fotografías del vehículo por los 4 lados;

XIII. Licencia de manejo con su modo, categoría y tipo de servicio de que se trate;

XIV. Constancia de Verificación Vehicular;

XV. Contar con el equipo necesario de acuerdo al modo; y XVI. En caso de placas federales, deberá acompañar constancia de tarjeta de circulación expedia por la Secretaría de Infraestructura, de Comunicaciones y Transportes. 2. Las características y especificaciones de operación y seguridad para el servicio de transporte público de grúas serán las que se determinen en las Normas Técnicas Federales y Estatales aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.