1. La clasificación de los diferentes servicios de grúas estará descrita en la Norma General de Carácter Técnico de la materia. 2. La persona prestadora del servicio de transporte público de grúas en cualquiera de sus clasificaciones, se deberá sujetar a las condiciones técnico operativas y tarifarias previstas en la Norma General de Carácter Técnico que corresponda.
Artículo 216
Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco· Título Décimo Cuarto. SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO EN TODOS SUS MODOS › Capítulo XVII. SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO EN SU CLASIFICACIÓN DE GRÚAS
Conexiones dentro de la misma norma
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