1. Las personas prestadoras de servicio público de transporte público de grúas deberán cumplir con las siguientes obligaciones I. Prestar el servicio en estricto acatamiento a las disposiciones de la Norma Oficial Mexicana para el servicio de Grúas, así como a la Norma General de Carácter Técnico;
II. Observar las condiciones y restricciones complementarias que se establezcan en la autorización respectiva;
III. Abstenerse de realizar servicio de arrastre y salvamento que no hayan sido solicitados a través de la Cabina Única; a vehículos entregados por autoridades que no se identifiquen plenamente; o sin medie la documentación que acredite la entrega material y jurídica del bien correspondiente;
IV. Entregar a quien solicite el arrastre y salvamento de un vehículo, la documentación que acredite fehacientemente la recepción del mismo, describa las condiciones en que se encuentre y señale, mediante inventario pormenorizado, los valores u objetos que se encuentren en el interior del vehículo;
V. Llevar un registro físico o electrónico de control que contenga los datos de los vehículos a los que se les realice un servicio de arrastre y salvamento, indicando la causa o motivo de la solicitud, la fecha y hora de la misma, la autoridad que lo solicitó y el lugar de depósito o destino final, según lo indicado por la autoridad;
VI. Respetar las tarifas establecidas para la prestación del servicio de arrastre y arrastre y salvamento;
VII. Cumplir y mantener las especificaciones técnicas que establezca la Norma General de Carácter Técnico para para los vehículos del servicio de Grúas;
VIII. En la realización de actos de inspección y vigilancia, permitir al personal de la Secretaría el acceso a sus oficinas, sitio o local donde se realicen las actividades de coordinación, operación y mantenimiento de los vehículos;
IX. Contratar y mantener vigente una constancia o póliza de seguro de posibles daños a terceros, así como de responsabilidad civil que ampare los vehículos objeto del servicio o sujetos a traslado, a través de alguna empresa legalmente constituida y autorizada en los términos de la Ley de la materia y autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
X. Expedir a los interesados, contra el pago del servicio, la factura que cumpla con los requisitos fiscales correspondientes;
XI. Las personas prestadoras del servicio podrán convenir cobros menores en función al vehículo y tipo de servicio;
XII. El cobro de los servicios de arrastre o arrastre y salvamento se hará aplicando la Tarifa que corresponda, de acuerdo a la clasificación y características del vehículo arrastrado o rescatado, de conformidad con lo que establece este Reglamento y la norma respectiva, independientemente de que en la práctica, la operación se haya realizado con una grúa de mayor capacidad a la necesaria;
XIII. Las tarifas para las maniobras de arrastre y salvamento fuera de la carpeta asfáltica y las especiales serán las establecidas de conformidad con la Norma General de Carácter Técnico, con la opción para la persona usuaria de seleccionar a la persona prestadora del servicio autorizada e incluida en el Rol de Servicios que mejor convenga a sus intereses;
XIV. Las personas prestadoras de servicio deberán tener en sus oficinas y vehículos destinados al servicio, ejemplares impresos de las tarifas y de las reglas de aplicación, que estarán a la vista y a disposición de la persona usuaria;
XV. Compartir su ubicación en tiempo real, del trayecto de arrastre o arrastre y salvamento del vehículo trasladado; y XVI. Las demás que se establezcan expresamente en la autorización.