Sección SegundaRecurso de Inconformidad
Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Jalisco · arts. 51 a 63
Artículos
- Art. 51El recurso de inconformidad deberá presentarse por escrito ante la Comisión de Apelación dentro de los diez días naturales…
- Art. 52Para interponer el recurso de inconformidad no es necesario agotar el recurso de reconsideración.
- Art. 53El escrito del recurso de inconformidad deberá contener lo siguiente: I. Autoridad ante quien se promueve; II. El nombre de quien…
- Art. 54La Comisión de Apelación emitirá un acuerdo sobre la admisibilidad del recurso y las pruebas ofrecidas, pudiendo prevenir al…
- Art. 55En caso de que el recurrente no sea autoridad, entidad u organismo deportivo, la Comisión de Apelación deberá aplicar la…
- Art. 56Admitido el recurso de inconformidad, la Comisión de Apelación correrá traslado con las copias simples del mismo a la persona…
- Art. 57Transcurrido el término para la contestación del recurso por parte de la persona, autoridad, entidad u organismo deportivo…
- Art. 58Concluida la audiencia mencionada en el artículo anterior, la Comisión de Apelación, tomando en cuenta el proyecto elaborado por…
- Art. 59La resolución que ponga fin al recurso de inconformidad deberá de expresar: I. Lugar y fecha de emisión; II. Los nombres de las…
- Art. 60La Comisión de Apelación, para mejor proveer podrá: I. Ordenar que traigan a la vista cualquier documento que crea conveniente…
- Art. 61Las resoluciones que pongan fin al recurso de inconformidad se notificarán personalmente a las partes a más tardar en un plazo de…
- Art. 62Las notificaciones de las resoluciones emitidas por la Comisión de Apelación serán realizadas por las personas designadas para…
- Art. 63Para lo no contemplado en la presente sección, en lo relativo al ofrecimiento y desahogo de pruebas se aplicarán supletoriamente…