Concluida la audiencia mencionada en el artículo anterior, la Comisión de Apelación, tomando en cuenta el proyecto elaborado por el Secretario de la Comisión, dictará la resolución dentro de los treinta días hábiles siguientes, la cual se emitirá por mayoría de votos de los integrantes de la Comisión de Apelación que se encuentren presentes en la sesión correspondiente.
Artículo 58
Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Jalisco· Capítulo XI. De la Comisión de Apelación › Sección Segunda. Recurso de Inconformidad
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.