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Artículo 57

Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Jalisco· Capítulo XI. De la Comisión de Apelación › Sección Segunda. Recurso de Inconformidad

Transcurrido el término para la contestación del recurso por parte de la persona, autoridad, entidad u organismo deportivo requerido, la Comisión de Apelación señalará fecha para el desahogo de una audiencia, en la cual, en primer término, tratará de conciliar a las partes mediante un convenio que al efecto celebren los involucrados poniendo fin y solución a la controversia, en caso de no poder llegar a un arreglo, la audiencia continuará y se procederá a la valoración sobre la admisibilidad de las pruebas ofrecidas por las partes, las cuales se sujetarán a las formalidades que para tal efecto establece la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco y sus Municipios, pudiendo desechar aquéllas que vayan en contra de la moral y las buenas costumbres.

La audiencia se desarrollará en un solo día ante el Secretario de la Comisión de Apelación, quien deberá levantar acta circunstanciada de dicha audiencia y elaborar el proyecto de resolución.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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