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Artículo 56

Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Jalisco· Capítulo XI. De la Comisión de Apelación › Sección Segunda. Recurso de Inconformidad

Admitido el recurso de inconformidad, la Comisión de Apelación correrá traslado con las copias simples del mismo a la persona, autoridad, entidad u organismo deportivo que emitió la resolución o acto impugnado, requiriéndola para que produzca su contestación por escrito dentro de un plazo de ocho días naturales, debiendo exhibir a su escrito de contestación, las pruebas que estime pertinentes, así como el documento mediante el cual acredite su personalidad, en caso de comparecer en nombre y representación de un tercero; en caso de ser omiso, el recurso se seguirá en su rebeldía y se tendrán por ciertos los hechos que se le imputan.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.