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Artículo 55

Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Jalisco· Capítulo XI. De la Comisión de Apelación › Sección Segunda. Recurso de Inconformidad

En caso de que el recurrente no sea autoridad, entidad u organismo deportivo, la Comisión de Apelación deberá aplicar la suplencia de la deficiencia de la queja.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.