La Comisión de Apelación emitirá un acuerdo sobre la admisibilidad del recurso y las pruebas ofrecidas, pudiendo prevenir al recurrente en caso de que el recurso sea oscuro o irregular, para que en el término de tres días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación respectiva aclare, corrija o complete su recurso con apercibimiento de que se desechará el mismo en caso de no hacerlo. Una vez atendido el apercibimiento se iniciará el trámite del recurso.
Artículo 54
Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Jalisco· Capítulo XI. De la Comisión de Apelación › Sección Segunda. Recurso de Inconformidad
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