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Artículo 60

Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Jalisco· Capítulo XI. De la Comisión de Apelación › Sección Segunda. Recurso de Inconformidad

La Comisión de Apelación, para mejor proveer podrá:

I. Ordenar que traigan a la vista cualquier documento que crea conveniente para esclarecer el derecho de las partes, si no hubiere inconveniente o impedimento legal;

II. Ordenar la práctica de cualquier reconocimiento, diligencia o actuación que resulte necesaria para el mejor esclarecimiento de los hechos; y III. Traer a la vista cualquiera información o elementos probatorios que tengan relación y crea necesario para el conocimiento de la verdad.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.