La Comisión de Apelación, para mejor proveer podrá:
I. Ordenar que traigan a la vista cualquier documento que crea conveniente para esclarecer el derecho de las partes, si no hubiere inconveniente o impedimento legal;
II. Ordenar la práctica de cualquier reconocimiento, diligencia o actuación que resulte necesaria para el mejor esclarecimiento de los hechos; y III. Traer a la vista cualquiera información o elementos probatorios que tengan relación y crea necesario para el conocimiento de la verdad.