Capítulo VDe los períodos escolares, exámenes, premios y castigos
Prevenciones para las Escuelas Oficiales (1899) (Educación, abrogada) · arts. 11 a 26
Artículos
- Art. 11La semana escolar se dividirá en dos períodos: del lunes al miércoles por la mañana y del jueves a la mañana del sábado. Las…
- Art. 12El jurado de exámenes en las escuelas primarias oficiales se formará con el Profesor del año que se examine, con el del año…
- Art. 13Cuando en las escuelas el personal se reduzca a uno o dos Profesores, se nombrará por la Dirección de Instrucción Pública o su…
- Art. 14Tanto la Dirección de Instrucción Pública, como las autoridades que lo representen podrán cuando lo crean conveniente, nombrar…
- Art. 15Al dar principio el examen, el Profesor del grupo que se examine presentará, ante el jurado, el respectivo programa a que se haya…
- Art. 16Los exámenes serán colectivos para cada sección o año.
- Art. 17El jurado tendrá el carácter de calificador por lo que respecta al aprovechamiento general del grupo y a la extensión de la…
- Art. 18La duración del examen en cada materia no podrá exceder de treinta minutos ni será menor de veinte.
- Art. 19Terminado el examen de cada año, el jurado levantará por duplicado una acta en que se haga constar el estado de aprovechamiento…
- Art. 20Al terminar cada bimestre el Director del establecimiento, sin alterar la distribución de tiempo y en forma de simple repetición…
- Art. 21Al principiar el reconocimiento, cada Profesor presentará una lista nominal de sus alumnos para anotar en ellos la calificación…
- Art. 22Terminado el reconocimiento se levantará una acta por duplicado en que se consignen las circunstancias de que habla el art. 20.…
- Art. 23Los premios se darán bimensual y anualmente: los premios se considerarán como resultado del reconocimiento por la conducta…
- Art. 24Para conceder estos premios, los Directores de las escuelas seguirán las prescripciones siguientes: 1º. Los premios se concederán…
- Art. 25En ningún caso se aplicarán en las escuelas castigos que degraden o envilezcan a los niños. 1º. Extrañamiento en lo privado o en…
- Art. 26La expulsión solamente podrá imponerse con acuerdo de la Dirección de Instrucción Pública en esta capital, y de las autoridades…