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Artículo 26

Prevenciones para las Escuelas Oficiales (1899) (Educación, abrogada)· Capítulo V. De los períodos escolares, exámenes, premios y castigos

La expulsión solamente podrá imponerse con acuerdo de la Dirección de Instrucción Pública en esta capital, y de las autoridades que la representen en las poblaciones foráneas, aplicando este castigo solamente a los alumnos que por la naturaleza de sus faltas deban ser consignados a las escuelas correccionales.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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