Terminado el examen de cada año, el jurado levantará por duplicado una acta en que se haga constar el estado de aprovechamiento que en general manifestaron los alumnos y el estado del mismo correspondiente a cada asignatura en particular, pero sin referirse a alumnos determinados. En la misma acta se expresará si el examen versó sobre todos los ramos del programa y con la extensión que este señale. Se expresará igualmente si en concepto del jurado, las calificaciones individuales que presentó el Profesor, están en lo general de acuerdo con los conocimientos demostrados en el examen, y firmada que sea por cada uno de los miembros que forman el jurado, expresando su conformidad o inconformidad, se destinará un ejemplar para el archivo del establecimiento, y se remitirá por los conductos correspondientes el otro, acompañado del cuadro de calificaciones de que ya se hizo mérito, a la Dirección de Instrucción Pública. [Modelo No. 2.]
Artículo 19
Prevenciones para las Escuelas Oficiales (1899) (Educación, abrogada)· Capítulo V. De los períodos escolares, exámenes, premios y castigos
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.