Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 20

Prevenciones para las Escuelas Oficiales (1899) (Educación, abrogada)· Capítulo V. De los períodos escolares, exámenes, premios y castigos

Al terminar cada bimestre el Director del establecimiento, sin alterar la distribución de tiempo y en forma de simple repetición de las materias hasta entonces estudiadas, practicará un reconocimiento en cada sección, con objeto de calificar el aprovechamiento de los alumnos y el grado de desarrollo en los programas respectivos, comunicándolo a la Dirección de Instrucción Pública o a la autoridad que la represente a fin de que asista a tal acto si así lo estimare conveniente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.