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Artículo 11

Prevenciones para las Escuelas Oficiales (1899) (Educación, abrogada)· Capítulo V. De los períodos escolares, exámenes, premios y castigos

La semana escolar se dividirá en dos períodos: del lunes al miércoles por la mañana y del jueves a la mañana del sábado.

Las tardes de los miércoles y sábados se suspenderán las labores escolares a fin de que los alumnos se proporcionen la enseñanza religiosa que les convenga.

En las Escuelas prácticas Anexas a las Normales de Profesores será la tarde del jueves la que se dedique al mencionado objeto, para destinar las tardes de los miércoles a las conferencias pedagógicas.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.