El jurado de exámenes en las escuelas primarias oficiales se formará con el Profesor del año que se examine, con el del año siguiente al cual debe pasar el alumno y con el Director de la misma escuela. Para el último año escolar y para el que tenga a su cargo el Director, integrarán el jurado, con el Profesor del año que se examine, otros dos Profesores nombrados especialmente por la Dirección de Instrucción Pública en la capital o por la autoridad que la represente en los demás lugares.
Artículo 12
Prevenciones para las Escuelas Oficiales (1899) (Educación, abrogada)· Capítulo V. De los períodos escolares, exámenes, premios y castigos
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.