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Artículo 12

Prevenciones para las Escuelas Oficiales (1899) (Educación, abrogada)· Capítulo V. De los períodos escolares, exámenes, premios y castigos

El jurado de exámenes en las escuelas primarias oficiales se formará con el Profesor del año que se examine, con el del año siguiente al cual debe pasar el alumno y con el Director de la misma escuela. Para el último año escolar y para el que tenga a su cargo el Director, integrarán el jurado, con el Profesor del año que se examine, otros dos Profesores nombrados especialmente por la Dirección de Instrucción Pública en la capital o por la autoridad que la represente en los demás lugares.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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