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Artículo 17

Prevenciones para las Escuelas Oficiales (1899) (Educación, abrogada)· Capítulo V. De los períodos escolares, exámenes, premios y castigos

El jurado tendrá el carácter de calificador por lo que respecta al aprovechamiento general del grupo y a la extensión de la enseñanza en cada materia con relación al programa, reservándose el derecho de ordenar el examen individualment5e de los alumnos que indique.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.