Terminado el reconocimiento se levantará una acta por duplicado en que se consignen las circunstancias de que habla el art. 20.
Uno de estos ejemplares, así como la noticia estadística a que se refiere el modelo No. 24, se remitirán por los conductos debidos a la dirección de Instrucción Pública; y el otro, acompañado de la lista de calificaciones se guardará en el archivo del establecimiento.