Capítulo III
Para los Servidores Públicos (Administrativas, abrogada) · arts. 91 a 107
Artículos
- Art. 91Huelga es la suspensión temporal del trabajo como resultado de una coalición de trabajadores, decretada en la forma y términos…
- Art. 92Declaración de Huelga es la manifestación de voluntad de la mayoría de los trabajadores de una Dependencia, de suspender las…
- Art. 93Los trabajadores podrán hacer uso del derecho de huelga respecto de una o varias dependencias de los poderes públicos cuando se…
- Art. 94La huelga solo suspende los efectos de los nombramientos de los trabajadores por el tiempo que dure pero sin terminar o extinguir…
- Art. 95La huelga deberá limitarse al mero acto de la suspensión del trabajo.
- Art. 96Los actos de coacción y de violencia física o moral sobre las personas o de fuerza sobre las cosas, cometidos por los…
- Art. 97Para declarar una huelga se requiere: I. Que se ajuste a los términos del Artículo 93 de esta Ley; y II. Que sea declarada por…
- Art. 98Antes de suspender las labores, los trabajadores deberán presentar al presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje, su…
- Art. 99El Tribunal de Conciliación y Arbitraje decidirá dentro de un término de 72 horas computado desde la hora en que se reciba copia…
- Art. 100Si la declaración de huelga se considera legal, por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, y si transcurrido el…
- Art. 101Si la suspensión de las labores se lleva a cabo antes de los diez días del emplazamiento, el Tribunal declarará que no existe el…
- Art. 102Si el Tribunal resuelve que la declaración de huelga es ilegal, prevendrá a los trabajadores que en caso de suspender las labores…
- Art. 103Si el Tribunal resuelve que la huelga es ilegal, quedarán cesados por este solo hecho, sin responsabilidad para los Titulares…
- Art. 104La huelga será declarada ilegal y delictuosa, cuando la mayoría de los huelguistas ejecuten actos violentos contra las personas o…
- Art. 105En tanto que no se declare ilegal, inexistente o terminado un estado de huelga, el Tribunal y todas las autoridades Estatales…
- Art. 106La huelga terminará: I. Por avenencia entre las partes en conflicto; II. Por resolución de la asamblea de trabajadores tomada por…
- Art. 107Al resolverse que una declaración de huelga es ilegal, el Tribunal a petición de las autoridades correspondientes y tomando en…