Capítulo II
Para los Servidores Públicos (Administrativas, abrogada) · arts. 86 a 90
Artículos
- Art. 86Las condiciones generales de trabajo se fijarán por los titulares de la dependencia respectiva, oyendo al Sindicato…
- Art. 87Las condiciones generales de trabajo establecerán: I. La intensidad y calidad del trabajo; II. Las medidas que deben adoptarse…
- Art. 88Los sindicatos que objetaren substancialmente las condiciones generales de trabajo, podrán ocurrir ante el Tribunal de…
- Art. 89Las condiciones generales de trabajo surtirán efectos a partir de la fecha de su depósito en el Tribunal de Conciliación y…
- Art. 90Las condiciones generales de trabajo de cada dependencia que signifiquen erogaciones con cargo al Gobierno del Estado y que deban…