Los sindicatos que objetaren substancialmente las condiciones generales de trabajo, podrán ocurrir ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, el que resolverá en definitiva.
Artículo 88
Para los Servidores Públicos (Administrativas, abrogada)· Título IV. DE LA ORGANIZACIÓN COLECTIVA DE LOS TRABAJADORES Y DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO › Capítulo II
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