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Artículo 92

Para los Servidores Públicos (Administrativas, abrogada)· Título IV. DE LA ORGANIZACIÓN COLECTIVA DE LOS TRABAJADORES Y DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO › Capítulo III

Declaración de Huelga es la manifestación de voluntad de la mayoría de los trabajadores de una Dependencia, de suspender las labores con los requisitos que establece esta Ley, si el Titular de la misma no accede a sus demandas.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.