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Artículo 96

Para los Servidores Públicos (Administrativas, abrogada)· Título IV. DE LA ORGANIZACIÓN COLECTIVA DE LOS TRABAJADORES Y DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO › Capítulo III

Los actos de coacción y de violencia física o moral sobre las personas o de fuerza sobre las cosas, cometidos por los huelguistas, tendrán como consecuencia, respecto de los responsables, la pérdida de su calidad de trabajador, si no constituyen otro delito cuya pena sea mayor se sancionará con prisión hasta de dos años y multa hasta de diez mil pesos, más la reparación del daño.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.