El Tribunal de Conciliación y Arbitraje decidirá dentro de un término de 72 horas computado desde la hora en que se reciba copia del escrito acordando la huelga, si esta es legal o ilegal, según que se hayan satisfecho o no los requisitos a que se refieren los artículos anteriores. Si la huelga es legal, procederá desde luego a la conciliación de las partes, siendo obligatoria la presencia de éstas en las audiencias de avenimiento.
Artículo 99
Para los Servidores Públicos (Administrativas, abrogada)· Título IV. DE LA ORGANIZACIÓN COLECTIVA DE LOS TRABAJADORES Y DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO › Capítulo III
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: 100