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Artículo 98

Para los Servidores Públicos (Administrativas, abrogada)· Título IV. DE LA ORGANIZACIÓN COLECTIVA DE LOS TRABAJADORES Y DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO › Capítulo III

Antes de suspender las labores, los trabajadores deberán presentar al presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje, su pliego de peticiones con la copia del acta de la Asamblea en que se haya acordado declarar la huelga. El Presidente, una vez recibido el escrito y sus anexos correrá traslado con la copia de ellos al funcionario o funcionarios de quienes dependa la concesión de las peticiones para que resuelva en el término de diez días a partir de la notificación.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.