Antes de suspender las labores, los trabajadores deberán presentar al presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje, su pliego de peticiones con la copia del acta de la Asamblea en que se haya acordado declarar la huelga. El Presidente, una vez recibido el escrito y sus anexos correrá traslado con la copia de ellos al funcionario o funcionarios de quienes dependa la concesión de las peticiones para que resuelva en el término de diez días a partir de la notificación.
Artículo 98
Para los Servidores Públicos (Administrativas, abrogada)· Título IV. DE LA ORGANIZACIÓN COLECTIVA DE LOS TRABAJADORES Y DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO › Capítulo III
Conexiones dentro de la misma norma
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