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Artículo 100

Para los Servidores Públicos (Administrativas, abrogada)· Título IV. DE LA ORGANIZACIÓN COLECTIVA DE LOS TRABAJADORES Y DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO › Capítulo III

Si la declaración de huelga se considera legal, por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, y si transcurrido el plazo de diez días, a que se refiere el Artículo 99, no se hubiera llegado a un entendimiento entre las partes, los trabajadores podrán suspender las labores.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 99

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.