Si la declaración de huelga se considera legal, por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, y si transcurrido el plazo de diez días, a que se refiere el Artículo 99, no se hubiera llegado a un entendimiento entre las partes, los trabajadores podrán suspender las labores.
Artículo 100
Para los Servidores Públicos (Administrativas, abrogada)· Título IV. DE LA ORGANIZACIÓN COLECTIVA DE LOS TRABAJADORES Y DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO › Capítulo III
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: 99
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.