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Artículo 107

Para los Servidores Públicos (Administrativas, abrogada)· Título IV. DE LA ORGANIZACIÓN COLECTIVA DE LOS TRABAJADORES Y DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO › Capítulo III

Al resolverse que una declaración de huelga es ilegal, el Tribunal a petición de las autoridades correspondientes y tomando en cuenta la naturaleza del servicio público y sus pruebas presentadas, fijará el número de trabajadores que los huelguistas estarán obligados a mantener en el desempeño de sus labores, a fin de que continúen realizando aquellos servicios cuya suspensión perjudique la estabilidad de las Instituciones, la conservación de las instalaciones o signifique un peligro para la salud pública.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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