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Artículo 106

Para los Servidores Públicos (Administrativas, abrogada)· Título IV. DE LA ORGANIZACIÓN COLECTIVA DE LOS TRABAJADORES Y DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO › Capítulo III

La huelga terminará:

I. Por avenencia entre las partes en conflicto;

II. Por resolución de la asamblea de trabajadores tomada por acuerdo de la mayoría de los miembros;

III. Por declaración de ilegalidad o inexistencia; y IV. Por laudo de la persona o Tribunal que, a solicitud de las partes y con la conformidad de éstas se avoquen al conocimiento del asunto.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.