La huelga terminará:
I. Por avenencia entre las partes en conflicto;
II. Por resolución de la asamblea de trabajadores tomada por acuerdo de la mayoría de los miembros;
III. Por declaración de ilegalidad o inexistencia; y IV. Por laudo de la persona o Tribunal que, a solicitud de las partes y con la conformidad de éstas se avoquen al conocimiento del asunto.