Capítulo IIDel Sistema Estatal de Promoción de Inversiones
Ley para la Promoción de Inversiones en el Estado de Jalisco · arts. 7 a 16
Artículos
- Art. 7Se erige el Sistema Estatal de Promoción de Inversiones como el conjunto de instituciones, normas, procedimientos, políticas e…
- Art. 8El Sistema Estatal de Promoción de Inversiones tendrá los siguientes objetivos: I. Potenciar el atractivo de Jalisco en la…
- Art. 9Para la atención de los objetivos encomendados al Sistema Estatal de Promoción de Inversiones y para la concreción…
- Art. 10A las sesiones del Consejo del Sistema Estatal de Promoción de Inversiones podrán acudir, con carácter de invitados, aquellas…
- Art. 11El Consejo del Sistema Estatal de Promoción de Inversiones tendrá las siguientes facultades: I. Participar en la formulación…
- Art. 12Son atribuciones del Presidente, Secretario Técnico y Secretario Ejecutivo del Consejo del Sistema Estatal para la Promoción de…
- Art. 13El Consejo del Sistema Estatal de Promoción de Inversiones sesionará de forma ordinaria por lo menos tres veces al año y de forma…
- Art. 14Las sesiones ordinarias del Consejo del Sistema Estatal de Promoción de Inversiones, seguirán el orden del día previamente…
- Art. 15El Consejo del Sistema Estatal de Promoción de Inversiones sesionará de manera extraordinaria cuando así lo solicite su…
- Art. 16Los acuerdos de las sesiones del Consejo del Sistema Estatal de Promoción de Inversiones, una vez suscritos por su Presidente…