A las sesiones del Consejo del Sistema Estatal de Promoción de Inversiones podrán acudir, con carácter de invitados, aquellas personas o representantes institucionales que determinen el Presidente o su Secretario Ejecutivo, y su participación, con derecho a voz, se limitará al desahogo de los asuntos del orden del día para los que hubiere sido expresamente llamado.
En los casos en que no sea posible la presencia física de los integrantes del Consejo del Sistema Estatal de Promoción de Inversiones en un mismo lugar, las sesiones podrán celebrarse a distancia mediante el uso de herramientas tecnológicas que cumplan con lo siguiente:
I. La identificación visual plena de los integrantes; ll. La interacción e intercomunicación será en tiempo real para propiciar la correcta deliberación de las ideas y asuntos;
III. Garantizar la conexión permanente de todos los integrantes, así como el apoyo, asesoría y soporte informático que les permita su plena participación; lV. Transmitirse en vivo para el público en general;
V. Dejar registro audiovisual de la sesión, votaciones y sus acuerdos;
VI. La convocatoria se notifica a través del correo electrónico oficial de cada integrante, adjuntando orden del día y los documentos que contengan la información correspondiente a los temas a desahogar;
VII. La asistencia será tomada nominalmente al igual que todas las votaciones;
VIII. La validez del acta y de los acuerdos aprobados se acredita con la constancia de la votación firmados por quien presidió la sesión; y IX. En caso de no verificarse quórum, el Presidente podrá convocar por escrito con un mínimo de veinticuatro horas de anticipación a sesión extraordinaria, misma que quedará debidamente integrada con el número de los concurrentes, y los acuerdos que se tomen en ella tendrán plena validez.