El Consejo del Sistema Estatal de Promoción de Inversiones tendrá las siguientes facultades:
I. Participar en la formulación, actualización y ejecución del Plan Estatal de Desarrollo y de los Planes Regionales de Desarrollo, en lo que concierne a la promoción de la inversión productiva;
II. Elaborar y aprobar el Programa Especial de Promoción de Inversiones;
III. Establecer los lineamientos a los que deberá sujetarse la integración, análisis, aprobación, seguimiento, evaluación y rendición de cuentas de los casos de inversión que sean promovidos en los términos de esta Ley;
IV. Fijar las directrices para la distribución y administración de los recursos asignados al fondo señalado en el artículo 6° de este (sic) Ley;
V. Autorizar los proyectos para la adquisición de reservas territoriales para fines productivos y los que se formulen para el desarrollo de infraestructura productiva, así como sus respectivos presupuestos;
VI. Autorizar, a solicitud de la Secretaría, la oferta de incentivos para la captación y concreción de proyectos estratégicos de inversión;
VII. Adoptar las decisiones que sean necesarias para mejorar la posición de Jalisco en materia de competitividad para la inversión;
VIII. Promover entre sus integrantes la realización de proyectos y acciones específicas para potenciar la atracción y captación de inversiones productivas, nacionales o extranjeras; 5 IX. (Derogado) X. Fortalecer y favorecer la coordinación y la complementación de esfuerzos entre los organismos, entidades y dependencias que conforman el Sistema Estatal de Promoción de Inversiones, y entre éstas y los agentes privados y sociales, y las instituciones públicas de la federación y de los municipios que tengan incidencia en la captación de proyectos de inversión;
XI. Supervisar el avance de los proyectos de inversión captados o concretados en los términos de esta Ley, y dictar las medidas necesarias para la maximización de sus beneficios;
XII. Resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra de sus propios acuerdos y decisiones;
XIII. Solicitar al titular del Poder Ejecutivo del Estado la asignación de recursos para el fondo señalado en el artículo 6º. de esta Ley;
XIV. Evaluar la política estatal de Promoción a las Inversiones;
XV. Emitir las reglas, manuales y procedimientos que sean necesarios para su funcionamiento interno y para el correcto desempeño de sus atribuciones;
XVI. Aprobar la adquisición, administración y enajenación de bienes muebles e inmuebles que así lo requiera el cumplimiento del objeto de esta Ley; y XVII. Las demás que determinen esta Ley y su Reglamento.