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Artículo 12

Ley para la Promoción de Inversiones en el Estado de Jalisco· Título Primero. De las Autoridades Sujetas a esta Ley › Capítulo II. Del Sistema Estatal de Promoción de Inversiones

Son atribuciones del Presidente, Secretario Técnico y Secretario Ejecutivo del Consejo del Sistema Estatal para la Promoción de Inversiones, las siguientes:

I. Corresponde al Presidente del Consejo del Sistema Estatal de Promoción de Inversiones determinar la agenda de sesiones de dicho órgano, encabezar las sesiones, validar sus decisiones, supervisar la ejecución de sus acuerdos y dictar las medidas disciplinarias en caso de incumplimiento;

II. Corresponde al Secretario Técnico acordar previamente con el Presidente el orden del día de las sesiones ordinarias del Consejo, y convalidar con su firma los acuerdos y resoluciones que en ellas se adopten; y III. Corresponde al Secretario Ejecutivo emitir la convocatoria para las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo, llevar el registro de las asistencias, levantar el acta correspondiente, dar seguimiento a los acuerdos, recibir los informes y comunicaciones y resguardar la documentación que dicho órgano genere.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.