Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 15

Ley para la Promoción de Inversiones en el Estado de Jalisco· Título Primero. De las Autoridades Sujetas a esta Ley › Capítulo II. Del Sistema Estatal de Promoción de Inversiones

El Consejo del Sistema Estatal de Promoción de Inversiones sesionará de manera extraordinaria cuando así lo solicite su Presidente, su Secretario Ejecutivo o al menos tres de los consejeros. El correspondiente citatorio deberá mencionar los temas específicos que se pretenda abordar.

Las sesiones extraordinarias tendrán validez si existe mayoría simple de los integrantes del Consejo, además del Presidente. Sus resoluciones serán válidas con la aquiescencia de la mayoría absoluta de los miembros presentes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.