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Artículo 14

Ley para la Promoción de Inversiones en el Estado de Jalisco· Título Primero. De las Autoridades Sujetas a esta Ley › Capítulo II. Del Sistema Estatal de Promoción de Inversiones

Las sesiones ordinarias del Consejo del Sistema Estatal de Promoción de Inversiones, seguirán el orden del día previamente establecido en la convocatoria, en el que se desahogarán cuando menos los siguientes asuntos:

I. Evaluación del desempeño estatal en materia de competitividad para la atracción de inversiones; 6 II. Seguimiento y retroalimentación de la política estatal de promoción de inversiones y de los instrumentos de planeación aplicables en esta materia;

III. Análisis de los informes de actividades del fondo referido en el artículo 6° de esta Ley;

IV. Diagnóstico y rendición de cuentas sobre el uso y aplicación de recursos del Sistema Estatal de Promoción de Inversiones, valoración de la suficiencia de los montos disponibles y, en su caso, solicitud de nuevas asignaciones, en los términos de lo señalado por la Ley del Presupuesto de Egresos correspondiente;

V. Valoración y resolución de los Casos de Inversión de alto impacto; y VI. Estudio, discusión y resolución de las propuestas de la adquisición, modificación, traslación de dominio, equipamiento y administración de reservas territoriales y proyectos de infraestructura por parte del fondo señalado en el artículo 6º. de esta Ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 6

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.