Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 16

Ley para la Promoción de Inversiones en el Estado de Jalisco· Título Primero. De las Autoridades Sujetas a esta Ley › Capítulo II. Del Sistema Estatal de Promoción de Inversiones

Los acuerdos de las sesiones del Consejo del Sistema Estatal de Promoción de Inversiones, una vez suscritos por su Presidente, ratificados por el Secretario Ejecutivo y notificados de forma personal a sus integrantes, tendrán carácter obligatorio para todos los miembros del Consejo y los funcionarios de la administración pública estatal competentes que hayan sido notificados de los mismos.

Con la periodicidad establecida en la normatividad interior o en oficio de instrucción correspondiente, los integrantes del Consejo deberán remitir al Secretario Ejecutivo los informes sobre el cumplimiento de los acuerdos cuya ejecución les competa. Previo a la celebración de las sesiones ordinarias del Consejo, con la antelación y formalidades que determinen sus normas de funcionamiento, el Secretario Ejecutivo integrará un informe sobre los avances en el cumplimiento de los acuerdos asumidos en las sesiones precedentes y lo remitirá al Presidente y al Secretario Técnico.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.