Los acuerdos de las sesiones del Consejo del Sistema Estatal de Promoción de Inversiones, una vez suscritos por su Presidente, ratificados por el Secretario Ejecutivo y notificados de forma personal a sus integrantes, tendrán carácter obligatorio para todos los miembros del Consejo y los funcionarios de la administración pública estatal competentes que hayan sido notificados de los mismos.
Con la periodicidad establecida en la normatividad interior o en oficio de instrucción correspondiente, los integrantes del Consejo deberán remitir al Secretario Ejecutivo los informes sobre el cumplimiento de los acuerdos cuya ejecución les competa. Previo a la celebración de las sesiones ordinarias del Consejo, con la antelación y formalidades que determinen sus normas de funcionamiento, el Secretario Ejecutivo integrará un informe sobre los avances en el cumplimiento de los acuerdos asumidos en las sesiones precedentes y lo remitirá al Presidente y al Secretario Técnico.