Capítulo IIIDel Consejo Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en Entornos Digitales
Ley para Garantizar los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en Entornos Digitales del Estado de Jalisco y sus Municipios · arts. 10 a 19
Artículos
- Art. 10Del Consejo 1. El Consejo Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en Entornos Digitales es un órgano consultivo y de…
- Art. 11De la Integración 1. El Consejo Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en entornos digitales estará integrado por…
- Art. 12Atribuciones del Consejo 1. El Consejo Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en entornos digitales tiene las…
- Art. 13Atribuciones de las y los integrantes del Consejo 1. Las y los integrantes del Consejo tienen las siguientes atribuciones: I.…
- Art. 14Atribuciones de la Secretaría Técnica del Consejo 1. La Secretaría Técnica tendrá las siguientes atribuciones: I. Someter a…
- Art. 15Sesiones del Consejo 1. El Consejo sesionará una vez cada seis meses de manera ordinaria y de manera extraordinaria cuantas veces…
- Art. 16Validez de los acuerdos 1. El Consejo sesionará válidamente y serán válidos sus acuerdos con la asistencia de la mitad más uno de…
- Art. 17Sesiones a distancia 1. El Consejo podrá sesionar a distancia, empleando medios telemáticos, electrónicos, ópticos o cualquier…
- Art. 18De las actas 1. A cada sesión del Consejo se debe levantar acta que contenga los acuerdos tomados, la cual deberá ser aprobada…
- Art. 19De la participación de invitados 1. La Presidencia podrá invitar a las sesiones del Consejo a representantes de las entidades y…