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Artículo 12

Ley para Garantizar los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en Entornos Digitales del Estado de Jalisco y sus Municipios· Capítulo III. Del Consejo Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en Entornos Digitales

Atribuciones del Consejo 1. El Consejo Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en entornos digitales tiene las siguientes atribuciones:

I. Fungir como órgano de consulta para el establecimiento de políticas y acciones en el Estado en materia de protección y respeto de los derechos de niñas, niños y adolescentes en entornos digitales;

II. Proponer acciones para cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño y demás instrumentos internacionales vinculados con la materia;

III. Brindar recomendaciones para cumplimiento de lo establecido en esta Ley;

IV. Diseñar y proponer políticas de protección y respeto sobre derechos de niñas, niños y adolescentes en entornos digitales;

V. Proponer programas y acciones de protección y respeto de los derechos de niñas, niños y adolescentes en entornos digitales;

VI. Proponer reformas pertinentes en la legislación y reglamentación en materia de protección y respeto de niñas, niños y adolescentes en entornos digitales;

VII. Promover la participación de niñas, niños y adolescentes en las propuestas;

VIII. Promover la participación de instituciones educativas, padres de familia, niñas, niños y adolescentes en el conocimiento, difusión y práctica de sus derechos y obligaciones;

IX. Requerir informes a instituciones públicas y privadas sobre asuntos relacionados con niñez y adolescencia en entornos digitales; y X. Las demás que se establezcan en esta Ley y en las disposiciones aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.